El marcado CE es el requisito indispensable para que un producto pueda comercializarse en su país de fabricación y dentro de la Unión Europea (libre circulación).
Indica la conformidad del producto con los requisitos esenciales de la Directiva de Productos de Construcción que le afectan y con las especificaciones técnicas de la norma armonizada.
Cambios de la norma UNE-EN 771-1:2011+A1 con respecto a la versión anterior UNE-EN 711-1:2011
El principal cambio que introduce la nueva versión de la norma armonizada UNE-EN 771- 1:2011+A1: 2016 es que define los siguientes usos previstos para las piezas de arcilla cocida para fábrica de albañilería:
- Pieza “P” de arcilla cocida para muros, pilares y particiones de fábrica de albañilería protegida.
- Pieza “U” de arcilla cocida para muros, pilares y particiones de fábrica de albañilería no protegida.
En el anexo ZA de la norma se establecen las condiciones del marcado CE de los ladrillos y los bloques de arcilla cocida para los usos indicados en la tabla ZA.1.1 y ZA.1.2, donde se indican los capítulos correspondientes aplicables. Así, los fabricantes de ladrillos cara vista deberán declarar sus piezas como Pieza “U” y cumplir las condiciones de la tabla ZA.1.1 y los fabricantes de ladrillos y bloques para revestir deberán declarar sus piezas como Pieza “P” y cumplir las condiciones de la tabla ZA.1.2.
Declaración de prestaciones (DoP)
El modelo de Declaración de prestaciones (DoP) se establece en el anexo III del Reglamento (UE) nº 305/2011 modificado por el Reglamento (UE) nº 574/2014.
De acuerdo con este Reglamento, la DoP debe contener, en particular, la siguiente información:
- una referencia al producto tipo para el cual se ha redactado la declaración de prestaciones;
- los sistemas de Evaluación y verificación de la constancia de prestaciones (EVCP) del producto de construcción como se establece en el anexo V del RPC;
- el código y la fecha de publicación de la norma armonizada utilizada para la evaluación de cada característica esencial;
- si procede, el código de la Documentación Técnica Específica (DTE) utilizada y los requisitos que, según el fabricante, cumple el producto.
Marcado CE y etiquetado
El símbolo del marcado CE debe ser conforme con los principios generales establecidos en el artículo 30 del Reglamento (CE) nº 765/2008 y debe fijarse de manera visible, legible e indeleble:
- en la pieza de arcilla cocida para fábrica de albañilería o
- en una etiqueta fijada al mismo.
Cuando no sea posible o no se pueda garantizar teniendo en cuenta la naturaleza del producto, se debe fijar en:
– el embalaje; o
– la documentación de acompañamiento.
El marcado CE debe ir seguido de:
– los dos últimos dígitos del año en que se fijó el marcado por primera vez; – el nombre y la dirección registrada del fabricante, o una marca identificativa que permita identificar el nombre y dirección del fabricante de manera sencilla y sin ambigüedad;
– un código único de identificación del producto tipo; – el número de referencia de la declaración de prestaciones;
– el nivel o clase de prestaciones declarado;
– la referencia a la especificación técnica armonizada de aplicación;
– el número de identificación del organismo notificado [solo para productos bajo el sistema 2+];
– el uso previsto, tal y como se indique en la norma armonizada aplicada.
El marcado CE debe fijarse antes de la introducción del producto de construcción en el mercado. Puede ir acompañado de un pictograma o cualquier otra indicación sobre riesgos o usos especiales.